I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 511
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 247/2018
Demandante : Luis Igor Rojas Benegas
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 380 a 385, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por el Alcalde Iván Jorge Arciénega Collazos, a través de su apoderado Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 239/2018 de 17 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 342 a 344; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesto por Luis Igor Rojas Benegas contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 387; el Auto Nº 322/2018 de 22 de mayo, que concedió el recurso (fs. 388); el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 394), por el cual se admite el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 511
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 247/2018
Demandante : Luis Igor Rojas Benegas
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 380 a 385, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por el Alcalde Iván Jorge Arciénega Collazos, a través de su apoderado Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 239/2018 de 17 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 342 a 344; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesto por Luis Igor Rojas Benegas contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 387; el Auto Nº 322/2018 de 22 de mayo, que concedió el recurso (fs. 388); el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 394), por el cual se admite el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
