El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad, tampoco acusa incongruencia o falta de fundamentación, por lo que, el Tribunal de alzada no tenía razón suficiente para anular obrados, omitiendo ingresar a resolver el fondo de la apelación, en función a los dos agravios contenidos en el recurso del actor, conforme dispone el art. 265-I del CPC-2013, evidenciándose que la decisión asumida en alzada, es ultra petita por que se concede más de lo que se ha pedido, en el recurso de apelación, ya que se debe anular obrados cuando las irregularidades procesales fueron reclamadas oportunamente, y la nulidad determinada por el Tribunal de alzada, no fue observada por las partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
