En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri Arévalo Villarroel, solicitó aclaración y complementación, que fue resuelta por Auto Nº 45 de 30 de enero de 2018 (fs. 305), aclarando que en la parte resolutiva de la Sentencia se menciona “improbada en parte la demanda”, cuando corresponde señalar “improbada la demanda”, modificando este aspecto en aplicación del art. 266 del Código Procesal Civil (CPC-2013); así también, la entidad municipal demandada, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto Nº 48 de 31 de enero de 2018, no dando lugar a la solicitud
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
