En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
Posterior a ello, el actor del proceso, interpuso recurso de apelación, de fs. 314 a 318, que se resuelve mediante Auto de Vista N° 239/2018 de 17 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 342 a 344, anulando obrados hasta fs. 297 inclusive, disponiendo se dicte una nueva sentencia sin espera de turno, en base a los lineamientos del Auto de Vista.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 380 a 385, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, anula la Sentencia de primera instancia bajo el fundamento de que este fallo, adolece de los elementos de congruencia procesal, debida motivación y fundamentación, señalando que no existe una correcta apreciación de la Resolución Ministerial Nº 142/2010, existiendo incongruencia que vulnera el debido proceso, denotándose una falta de revisión del acervo probatorio, y que la Juez omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria planteada; aspectos y puntualizaciones del Tribunal de alzada, que no tiene asidero y solo se constituyen en una mala lectura e incorrecta contextualización de las conclusiones de la Juez a quo
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 380 a 385, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, anula la Sentencia de primera instancia bajo el fundamento de que este fallo, adolece de los elementos de congruencia procesal, debida motivación y fundamentación, señalando que no existe una correcta apreciación de la Resolución Ministerial Nº 142/2010, existiendo incongruencia que vulnera el debido proceso, denotándose una falta de revisión del acervo probatorio, y que la Juez omitió pronunciarse sobre la excepción perentoria planteada; aspectos y puntualizaciones del Tribunal de alzada, que no tiene asidero y solo se constituyen en una mala lectura e incorrecta contextualización de las conclusiones de la Juez a quo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
