En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se observan dos aspectos, primero, que existe incongruencia en la asimilación de una prueba, la Resolución Ministerial Nº 142/2010, por lo que se evidenciaría que la a quo, no reviso el contenido de este documento; al respecto conforme a las consideraciones precedentes, se evidencia que este aspecto no es un motivo válido para la nulidad de la Sentencia de primera instancia, en razón a que el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad apreciar y considerar el conjunto de la prueba acumulada al proceso, y si es que la de instancia, otorgo una errónea valoración, corregirla revocando su determinación si esa valoración incide en el resultado asumido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
