El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el contenido de la misma y el razonamiento expuesto por la Juez de instancian, está hilvanado con la debida congruencia, al haberse referido a los antecedentes de hecho y de derecho, llegando a establecer que no existe resolución ministerial en la que conste que el actor fue miembro de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, menos prueba que acredite que se hizo conocer al Alcalde Municipal de esta determinación; este aspecto, ya mereció pronunciamiento en la Resolución Nº 274/2013 de 30 de agosto, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, denegándose la tutela solicitada por el ahora actor, resolución que fue confirmada mediante la SCP 204/2014 de 30 de enero, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Luis Igor Rojas Benegas a través de su apoderado Yuri
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Sucre, formuló recurso de casación
- El Tribunal de apelación, afirma que la Sentencia es incongruente, sin percatarse que todo el
- La demanda versa sobre reincorporación laboral, impetrando pagos de salarios devengados, aspecto que derivó a
- El demandante en su apelación contra la Sentencia, no acusó aspectos que motiven la nulidad,
- Petitorio
- Solicita que, se anule el Auto de Vista recurrido, y se disponga que sin espera
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- Conforme al art
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, se
- Esta omisión por parte de Juez de instancia, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
