Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; ya que, no existe la suficiente fundamentación que resulte un elemento fuerte, verosímil y directo para sostener que los imputados no tienen responsabilidad alguna bajo el justificativo de que no existe prueba. Alega, que la sentencia incurre en el inc. 4) del art. 370 del CPP, porque para absolver a los acusados alude a la existencia del compromiso de compra venta de lotes y no así a la intención de cometer ilícitos por los compromisos adquiridos por las partes; en cuanto, a las declaraciones de los testigos de cargo; aspectos que, no guardan relación con los elementos constitutivos del delito, ni podrían servir de atenuantes de los ilícitos. Asevera que la sentencia contraviene el inc. 5) del art. 370 del CPP; ya que, considera que la fundamentación de la sentencia es ambigua, confusa, insuficiente, contradictoria y nada clara o precisa en varios sentidos; no obstante, en la parte considerativa menciona que las declaraciones de los testigos de cargo son uniformes, para luego señalar que no se demostró que los imputados sean autores de los ilícitos, vulnerando así el derecho al debido proceso y fundamentación. Afirma que la sentencia incurre en el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, se habría valorado de manera defectuosa la prueba producida, sin que se haya pronunciado sobre la totalidad de los medios probatorios; tampoco, se acreditó la existencia de una duda razonable sobre la comisión de los delitos
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
