La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en la emisión de una Resolución contradictoria entre la parte considerativa y resolutiva, reiterando los mismos errores e incumpliendo el Auto Supremo emitido dentro del presente caso, motivo por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba deberá emitir nuevo Auto de Vista verificando la presente doctrina legal establecida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, cursante de fs. 749 a 754, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
