Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto, no asignó expresamente el valor probatorio a cada prueba y la validez legal de su contenido para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados no se subsumen a la comisión de los delitos acusados y que no hubiese también utilizado el principio lógico de la razón suficiente, como el de no contradicción en la valoración de las pruebas testificales, concluyendo que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; consecuentemente, es evidente que sobre este análisis el Auto de Vista recurrido es incongruente y contradictorio en sus fundamentos, al rechazar primeramente la impugnación sobre las causales 5) y 6) del art. 370 del CPP, para luego indicar todo lo contrario y concluir que la Sentencia incurre en ambos defectos, previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en base a argumentos confusos entremezclados donde no se realiza una debida fundamentación, donde tampoco se logra diferenciar a cuál de los incisos estaría realizando sus motivaciones, induciendo en una confusión de los fundamentos que sirvieron para asumir la decisión tomada, razones por las que el Auto de Vista impugnado ingresa en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, así como en un total incumplimiento al Auto Supremo 105/2017 RRC de 20 de febrero, emitido dentro del presente proceso
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
