Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 7/2018
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs. 749 a 754, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 690 a 700, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 7/2018
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs. 749 a 754, Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 690 a 700, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
