Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado carece de total fundamentación del por qué dispone la nulidad total de la Sentencia, por qué no dispuso la nulidad parcial, porqué dispuso el reenvió y no emitió nueva Sentencia corrigiendo el defecto; más aún, cuando el defecto observado no afecta el pronunciamiento, o el defecto no influye en la decisión final de absolución, solamente faltó que explique por qué no se determinó una mala valoración de la prueba cuyo efecto pueda conllevar una resolución distinta o condenatoria; esa es una omisión que genera indefensión porque al desconocer cuál la razón de una decisión no se puede ejercer a plenitud el derecho de impugnación consagrado en el art. 180.II. de la CPE, constituyendo un defecto absoluto contemplado en el inc. 3) del art. 169 del CPP, por afectar el derecho a la defensa y de impugnación como fases del derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 y 180 de la CPE, ameritando la revocatoria del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
