En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
En consecuencia, se incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, ante la infracción prevista en el art. 115 I y II de la CPE y los arts. 124 y 398 del CPP; consiguientemente, este primer punto del recurso de casación deviene en fundado, en mérito a las conclusiones arribadas por esta Sala Penal.
En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista impugnado se desprende una de las mayores contradicciones cuando en la parte final, en la página veintiuno líneas antes del por tanto señala; primero, que el numeral invocado no es pertinente a los fundamentos de agravio esgrimidos negando que la Sentencia se haya basado en medios o elementos probatorios ilegalmente incorporados o violando las normas legales y señala que sin embargo –como ya se tiene señalado- la valoración efectuada por el Juez de origen no resulta la correcta. Estas apreciaciones resultarían contradictorias y carentes de fundamento, porque la fundamentación anterior a este punto se refirió exclusivamente a los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y resulta claro que en esta parte el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación aparente y contradictoria. Aparente, porque supuestamente ya se habría pronunciado con relación a la defectuosa valoración de la prueba, cuando la fundamentación de cada uno de los reclamos o puntos impugnados debe ser independiente, individual y suficiente, no pudiendo solamente enunciar, enumerar o simplemente remitirse a otra fundamentación; por cuanto no es aplicable, ya que del catálogo de defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 del CPP, ninguno se repite o son idénticos, cada una de las causales o defectos tienen características particulares, muy especiales que requieren que se realice una exposición de motivos, que incluya una actividad o fundamentación intelectiva y no puede confundirse las causales del inc. 4) con las de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Porque el art. 370 inc. 4) del CPP, declara defectuosa la Sentencia cuando se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título y no así la defectuosa fundamentación o valoración de la prueba, por lo que incluir en dicha fundamentación del inc. 4); en consecuencia, la causal de defectuosa valoración de la prueba como causal para dar curso a la apelación, como dijo: “la apelación respecto a este punto si tiene mérito”, este aspecto constituiría una flagrante y manifiesta contradicción
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo,
- Realizando una relación de antecedentes del proceso, los recurrentes aducen que el Auto de Vista
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 294/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguiente manera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
