Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia


Por su parte, este Tribunal en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, señaló que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"; criterio que fue asumido y reiterado por esta Sala Penal mediante la emisión de los Autos Supremos 236/2018-RRC de 18 de abril y 335/2018-RRC de 18 de mayo, que efectuaron el análisis de impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado.

Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado que: “el reconocimiento de culpabilidad constituye, en el fondo, una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no puede alegar al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y garantías del debido proceso ni podrá apelar de la sentencia condenatoria. Si bien es cierto que toda sentencia se puede impugnar, no es menos cierto que en este caso debe imperar el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y decisiones. Así, reconocido el hecho, no puede posteriormente el imputado o modificarlo, menos impugnarlo, salvo que se hubieran vulnerado precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el Código procesal; por ejemplo, que el juez haya impuesto una pena mayor a la pedida por el fiscal” (Derecho Procesal. El Proceso Penal Boliviano. Tercera Edición. Grupo editorial Kipus. 2015. Pág. 293). (Las negrillas nos corresponden)