Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
Por su parte, este Tribunal en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, señaló que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"; criterio que fue asumido y reiterado por esta Sala Penal mediante la emisión de los Autos Supremos 236/2018-RRC de 18 de abril y 335/2018-RRC de 18 de mayo, que efectuaron el análisis de impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado.
Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado que: “el reconocimiento de culpabilidad constituye, en el fondo, una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no puede alegar al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y garantías del debido proceso ni podrá apelar de la sentencia condenatoria. Si bien es cierto que toda sentencia se puede impugnar, no es menos cierto que en este caso debe imperar el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y decisiones. Así, reconocido el hecho, no puede posteriormente el imputado o modificarlo, menos impugnarlo, salvo que se hubieran vulnerado precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el Código procesal; por ejemplo, que el juez haya impuesto una pena mayor a la pedida por el fiscal” (Derecho Procesal. El Proceso Penal Boliviano. Tercera Edición. Grupo editorial Kipus. 2015. Pág. 293). (Las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 6 de abril de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, la querellante y la víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 295/2018-RA de 7 de mayo,
- Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la solicitud, requerimiento, audiencia conclusiva y Sentencia mediante Procedimiento Abreviado
- Conforme al memorial de fs
- En atención a dichos argumentos, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal
- Asímismo, concedió a la imputada el benefició de la suspensión condicional de la pena
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante y la víctima
- Notificadas con la Sentencia, Sinforosa Flores Mollo y Adriana Raquel Vega Cruz formularon recurso de
- Falta de control de legalidad en el procedimiento abreviado
- La apelación a la sentencia del procedimiento abreviado
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva penal
- Prueba aportada por el Fiscal y su valoración en el procedimiento abreviado, no cumpliendo el
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa exposición y explicación de los arts
- Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente
- III.1.El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- El debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Respecto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2.La impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Lo propio se señaló en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
- De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista impugnado causó un
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que en el caso presente,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, ante la determinación ajena en la que incurrió el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
