Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el requerimiento conclusivo sobre la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado para la imputada Daysi Juliana Vargas de Sarti, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar emitió Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Homicidio Culposo, advirtiendo que en función de lo previsto por el art. 123 del CPP, la Resolución era apelable en el término de quince días, conforme prevén los arts. 407 y 408 de la citada Ley; notificadas con tal determinación, la querellante y la víctima formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a lo cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista impugnado, declaró inadmisible el recurso planteado, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó, alegando previa explicación de los arts. 373 y 374 del CPP, que el Código de Procedimiento Penal no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado, que así lo había desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, que en su fundamento jurídico III.3 establecía: “ (…) El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal , página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos.”