Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
Las recurrentes reclaman, que el Auto de Vista recurrido resulta contrario a la Constitución Política del Estado y los Tratados internacionales, lo que les causa un grave perjuicio a sus derechos de acceso a la justicia y defensa; por cuanto, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sustentando que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado, que así lo habría desarrollado el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero y la doctrina del tratadista William Herrera Añez; conclusión que consideran, grosero y forzado; puesto que, por un lado, la opinión de un escritor no puede estar por encima de la Ley, además dicho autor haría referencia a la restricción de no apelar para el procesado y no así para la víctima; por otro lado, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional estaría dirigida al imputado y no a la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada las comprendió “al revés”, lo que les resulta ilegal e incoherente; puesto que, no consideró que el Código de Procedimiento Penal establece que procede la apelación restringida para ambas partes del proceso; en cuyo efecto, la Sentencia en su parte dispositiva señaló que en función del art. 123 del CPP, era apelable en el término de quince días, conforme lo establecido por los arts. 407 y 408, de la citada norma procedimental penal, por lo que formularon apelación reclamando que suscitaron oposición fundamentada a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; empero, el Tribunal de alzada, inobservando que cumplieron con el plazo para impugnar a la Sentencia, concluyó que no procedía la apelación restringida de Sentencia en procedimiento abreviado, determinación ajena al ordenamiento jurídico, que constituye defecto absoluto insubsanable que atenta al debido proceso y derecho a la defensa, al no haberse pronunciado sobre los puntos apelados declarando su recurso inadmisible, vulnerando los arts. 410 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; puesto que, el derecho de apelar es un derecho humano que no puede ser restringido.
I.1.2. Petitorio.
Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 6 de abril de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, la querellante y la víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 295/2018-RA de 7 de mayo,
- Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la solicitud, requerimiento, audiencia conclusiva y Sentencia mediante Procedimiento Abreviado
- Conforme al memorial de fs
- En atención a dichos argumentos, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal
- Asímismo, concedió a la imputada el benefició de la suspensión condicional de la pena
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante y la víctima
- Notificadas con la Sentencia, Sinforosa Flores Mollo y Adriana Raquel Vega Cruz formularon recurso de
- Falta de control de legalidad en el procedimiento abreviado
- La apelación a la sentencia del procedimiento abreviado
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva penal
- Prueba aportada por el Fiscal y su valoración en el procedimiento abreviado, no cumpliendo el
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa exposición y explicación de los arts
- Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente
- III.1.El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- El debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Respecto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2.La impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Lo propio se señaló en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
- De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista impugnado causó un
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que en el caso presente,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, ante la determinación ajena en la que incurrió el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
