Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente


Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente establecidas en la Ley procesal penal y reconocidas por la Jurisprudencia, sin que ello implique vulneración o restricción al derecho de impugnación, encontrándose previstos el recurso de reposición contra decretos de mero trámite (art. 401 – 402 del CPP), apelación incidental en los casos previstos en el art. 403 del CPP; apelación restringida contra la Sentencia (dictada en juicio oral), recurso de casación; y, recurso de revisión. Que en el caso presente, la resolución apelada consiste en una Sentencia dictada en procedimiento abreviado, que constituye una salida alternativa al juicio oral, que en su tramitación ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el art. 374 del CPP; consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, advierte que la Sentencia apelada dictada en procedimiento abreviado resulta resolución atípica, que no se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento Penal, al emerger de un procedimiento especial contenido en la Ley 1970, que no prevé recurso de impugnación, por lo que en aplicación de la segunda parte del art. 399 del CPP, declara inadmisible el recurso