Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
El derecho de recurrir las decisiones judiciales incurso en el art. 180.II de la CPE, debe ser ejercido en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación contenga, pues un entendimiento paralelo acarrearía una desmesurada como innecesaria (por tanto perniciosa) actividad procesal; en ese sentido, el goce de ese derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias procesales, como por ejemplo las formas, plazos y requisitos que la ley procesal prevea para cada supuesto en específico; un elemento importante también dentro del ejercicio de este derecho, es el constituido por que la pretensión deba tener origen en un perjuicio jurídico o agravio –ya sea de índole sustancial o formal– que pueda ser considerado como efectivamente perjudicial para quien recurre ante la jurisdicción. En ese ámbito, el agravio no puede constituirlo el que una decisión judicial sea aparentemente contraria a los intereses de una de las partes, sino que debe circunscribirse al resguardo de un interés legítimo en ellas, para ser reclamada a través de los medios procesales idóneos y habilitados por la norma.
Ahora bien, la formulación de un recurso o medio de impugnación durante la tramitación de una causa, obliga al Juez o Tribunal verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en el tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del art. 394 primer párrafo del CPP, que establece que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado artículo y Código, señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante”.
En la sustanciación del procedimiento abreviado se identifican tres resoluciones judiciales relevantes: I) La autoridad judicial adopta la decisión de rechazar la aplicación del procedimiento abreviado o acoger la oposición fundada de la víctima; II) Que, desestima la oposición; a cuyo efecto, en resguardo del derecho de las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada, en todos estos casos deberá adoptar la forma de Auto Interlocutorio conforme la descripción del art. 123 del CPP, advirtiéndose que estas resoluciones en razón a su naturaleza, no se hallan previstas dentro de los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP, menos en los arts. 373 y 374 del citado Código, que no prevén algún medio de impugnación en contra de dichas resoluciones, si se toma en cuenta lo establecido por el art. 403 del CPP, de modo que aplicando el criterio rector del art. 394 del referido Código, en sentido de que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código, puede sostenerse la carencia de impugnabilidad objetiva respecto a dichas resoluciones al no existir un recurso previsto por la norma procesal penal; y, III) La sentencia, que se emita una vez cumplidos los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado.
Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo intitulado: “El procedimiento Abreviado en el Sistema Procesal Penal Boliviano”, dejó sentado el siguiente criterio: “Al ser la sentencia condenatoria y definitiva; es posible, pues, deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta muy probablemente, si el caso se diera, de casación. Se trata, por ende, de los mismos recursos de apelación restringida y casación de cualquier sentencia según las reglas comunes, aunque la lógica permite suponer que es sumamente peregrina su interpretación. Ello porque la dinámica misma del procedimiento abreviado implica un consenso de partes; y por lo tanto, se torna infrecuente la existencia de un agravio que lleve al fiscal o al imputado a intentar la vía recursiva
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 6 de abril de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, la querellante y la víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 295/2018-RA de 7 de mayo,
- Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la solicitud, requerimiento, audiencia conclusiva y Sentencia mediante Procedimiento Abreviado
- Conforme al memorial de fs
- En atención a dichos argumentos, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal
- Asímismo, concedió a la imputada el benefició de la suspensión condicional de la pena
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante y la víctima
- Notificadas con la Sentencia, Sinforosa Flores Mollo y Adriana Raquel Vega Cruz formularon recurso de
- Falta de control de legalidad en el procedimiento abreviado
- La apelación a la sentencia del procedimiento abreviado
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva penal
- Prueba aportada por el Fiscal y su valoración en el procedimiento abreviado, no cumpliendo el
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa exposición y explicación de los arts
- Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente
- III.1.El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- El debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Respecto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2.La impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Lo propio se señaló en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
- De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista impugnado causó un
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que en el caso presente,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, ante la determinación ajena en la que incurrió el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
