Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Previa exposición y explicación de los arts


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista impugnado, declaró inadmisible el recurso planteado, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó, bajo los siguientes argumentos:

Previa exposición y explicación de los arts. 373 y 374 del CPP, puntualiza que el Código de Procedimiento Penal, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado, que así lo desarrolló el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, que en su fundamento jurídico III.3 establece: “ (…) El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos.”. El procedimiento abreviado regulado por los arts. 373 y 374 del CPP, no prevé expresamente la procedencia de un medio de impugnación que pueda interponerse contra la Sentencia pronunciada por el Juez Instructor en dicho procedimiento especial