Previa exposición y explicación de los arts
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista impugnado, declaró inadmisible el recurso planteado, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó, bajo los siguientes argumentos:
Previa exposición y explicación de los arts. 373 y 374 del CPP, puntualiza que el Código de Procedimiento Penal, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado, que así lo desarrolló el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, que en su fundamento jurídico III.3 establece: “ (…) El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos.”. El procedimiento abreviado regulado por los arts. 373 y 374 del CPP, no prevé expresamente la procedencia de un medio de impugnación que pueda interponerse contra la Sentencia pronunciada por el Juez Instructor en dicho procedimiento especial
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 6 de abril de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, la querellante y la víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 295/2018-RA de 7 de mayo,
- Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la solicitud, requerimiento, audiencia conclusiva y Sentencia mediante Procedimiento Abreviado
- Conforme al memorial de fs
- En atención a dichos argumentos, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal
- Asímismo, concedió a la imputada el benefició de la suspensión condicional de la pena
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante y la víctima
- Notificadas con la Sentencia, Sinforosa Flores Mollo y Adriana Raquel Vega Cruz formularon recurso de
- Falta de control de legalidad en el procedimiento abreviado
- La apelación a la sentencia del procedimiento abreviado
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva penal
- Prueba aportada por el Fiscal y su valoración en el procedimiento abreviado, no cumpliendo el
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa exposición y explicación de los arts
- Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente
- III.1.El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- El debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Respecto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2.La impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Lo propio se señaló en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
- De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista impugnado causó un
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que en el caso presente,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, ante la determinación ajena en la que incurrió el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
