Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido al declarar inadmisible el recurso interpuesto por la querellante y víctima, alegó que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado, criterio que apoyó en el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero, que en su fundamento III.3 mencionó la doctrina de autor William Herrera Añez; empero, dicha doctrina del mencionado tratadista no sirvió de apoyó ni fue mencionada en el fallo impugnado, como afirma la parte recurrente; sin perjuicio de ello, dicha decisión de inadmisibilidad evidentemente vulneró los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y lo previsto por el art. 180.II de la CPE de las recurrentes; toda vez, que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada comprensión del análisis y alcance de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, asumiendo un criterio ajeno al ordenamiento jurídico explicado en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que, las Sentencias emitidas en procedimiento abreviado son recurribles a través del recurso de apelación restringida conforme prevén los arts. 407 y 408 del CPP; aspecto que, fue advertido por el Juez Octavo de Instrucción Cautelar a tiempo de la emisión de la Sentencia; no obstante, fue inobservado por el Tribunal de alzada, pues si bien el procedimiento abreviado como mecanismo de simplificación procesal, resulta una expresión de económica procesal y de mucha utilidad para el descongestionamiento de las causas penales, su objetivo de ningún modo está destinado a limitar los derechos de las partes, luego de su sustanciación o negar las facultades que les asisten conforme a la ley procesal, los derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que resulta igual a cualquier otra Sentencia, consecuentemente no se exime de la impugnabilidad