De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido al declarar inadmisible el recurso interpuesto por la querellante y víctima, alegó que no existe recurso de impugnación contra Sentencias en procedimiento abreviado, criterio que apoyó en el entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016 de 18 de febrero, que en su fundamento III.3 mencionó la doctrina de autor William Herrera Añez; empero, dicha doctrina del mencionado tratadista no sirvió de apoyó ni fue mencionada en el fallo impugnado, como afirma la parte recurrente; sin perjuicio de ello, dicha decisión de inadmisibilidad evidentemente vulneró los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y lo previsto por el art. 180.II de la CPE de las recurrentes; toda vez, que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada comprensión del análisis y alcance de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, asumiendo un criterio ajeno al ordenamiento jurídico explicado en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que, las Sentencias emitidas en procedimiento abreviado son recurribles a través del recurso de apelación restringida conforme prevén los arts. 407 y 408 del CPP; aspecto que, fue advertido por el Juez Octavo de Instrucción Cautelar a tiempo de la emisión de la Sentencia; no obstante, fue inobservado por el Tribunal de alzada, pues si bien el procedimiento abreviado como mecanismo de simplificación procesal, resulta una expresión de económica procesal y de mucha utilidad para el descongestionamiento de las causas penales, su objetivo de ningún modo está destinado a limitar los derechos de las partes, luego de su sustanciación o negar las facultades que les asisten conforme a la ley procesal, los derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que resulta igual a cualquier otra Sentencia, consecuentemente no se exime de la impugnabilidad
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 6 de abril de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, la querellante y la víctima (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 295/2018-RA de 7 de mayo,
- Las recurrentes solicitan, se “redima tremenda injusticia” en la que les dejó la Resolución recurrida
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la solicitud, requerimiento, audiencia conclusiva y Sentencia mediante Procedimiento Abreviado
- Conforme al memorial de fs
- En atención a dichos argumentos, el Juez Octavo de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal
- Asímismo, concedió a la imputada el benefició de la suspensión condicional de la pena
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante y la víctima
- Notificadas con la Sentencia, Sinforosa Flores Mollo y Adriana Raquel Vega Cruz formularon recurso de
- Falta de control de legalidad en el procedimiento abreviado
- La apelación a la sentencia del procedimiento abreviado
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva penal
- Prueba aportada por el Fiscal y su valoración en el procedimiento abreviado, no cumpliendo el
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa exposición y explicación de los arts
- Que, no todas las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales son recurribles, sino las expresamente
- III.1.El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- El debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- Respecto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2.La impugnabilidad de la Sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- Entonces, con relación a la impugnabilidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, el artículo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Lo propio se señaló en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Así también el autor William Herrera Añez, señaló respecto a la impugnabilidad de la Sentencia
- De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista impugnado causó un
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que en el caso presente,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que ciertamente el Auto de Vista recurrido
- Por los argumentos expuestos, ante la determinación ajena en la que incurrió el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
