Auto Supremo AS/0801/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la


De donde se concluye, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible mediante la formulación del recurso de apelación restringida conforme prevén los arts. 407 y 408 del CPP, que pude ser interpuesto por el representante del Ministerio Público, el querellante, la víctima o el imputado, en los casos donde la Sentencia vulnere lo acordado, pues si bien el procedimiento abreviado es un mecanismo de simplificación procesal, que resulta de mucha utilidad para el descongestionamiento de las causas penales, su objetivo no está destinado a sustituir la verdad real por una verdad consensuada por el Ministerio Público, la parte imputada y su defensor; por lo que sostener la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la parte querellante o la víctima contra una sentencia emitida en procedimiento abreviado, con el argumento de que los arts. 373 y 374 del CPP, no prevén expresamente la procedencia de un medio de impugnación, no condice con la intención del legislador que lo hubiere dispuesto de manera expresa como sucede respecto a otros tipos de Resolución