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    Auto Supremo AS/0803/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0803/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Fabricio Sarabia Rueda y del Auto
    • El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
    • Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia María Leticia Ferreira Torres en representación de la Defensoría de la Niñez
    • Señaló que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
    • Acusa defecto absoluto, no susceptible de convalidación del debido proceso en su elemento o componente
    • Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las
    • Con relación al segundo y tercer motivo, el Tribunal de alzada señala que solo respecto
    • Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • El Código de Procedimiento Penal, en el art
    • La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
    • Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción
    • Al respecto, invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, los cuales de manera concurrente contienen
    • Auto Supremo Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Del análisis de los mismos y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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