Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación razonada, que cumpla con los parámetros a los que se ha hecho referencia, debido a que el Tribunal a quo, no explica de manera suficiente porque motivo, da credibilidad al dictamen pericial que se ha realizado a la menor víctima, solo en cuanto a los actos libidinosos y no respecto a la penetración de parte del acusado a la víctima, cuando la víctima refiere en la pericia que el acusado le metió su pene, luego de una serie de actos libidinosos a indicar el Tribunal de Sentencia, respecto a la pericia, que esta, no es consecuente a las pruebas desfiladas en juicio dentro del debate, sin indicar a que pruebas se refiere, indicando también el Tribunal de Sentencia, que existirían contradicciones entre lo afirmado inicialmente por la víctima y lo manifestado a tiempo de realizar el peritaje, contradicción que no advirtió el Tribunal de alzada, debido a que inicialmente la víctima conto de los actos libidinosos que habría sufrido por el accionar del acusado, para posteriormente relatar en la pericia, que el acusado; además de los actos libidinosos, habría metido su pene a la víctima, no existiendo contradicciones como refiere el Tribunal de Sentencia; por lo que señala el Tribunal de alzada, que la pericia realizada a la víctima es más detallada y amplia en cuanto a los hechos descritos por la víctima. Por otro lado, señala que en la Sentencia no indica si es creíble o no el relato de la víctima en el dictamen pericial, respecto a la penetración que habría sufrido por parte del acusado, tampoco hace un contraste con los otros medios de prueba, para determinar que los hechos son ciertos y cuáles no, para posteriormente concluir de acuerdo al resultado, de qué tipo de delito de trataría, Abuso Deshonesto o el delito de Violación, justificando esta falta de fundamentación, con el argumento de que, por el principio acusatorio no se podía condenar al acusado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, sin tomar; en cuenta, que no se afecta a la congruencia cuando se subsume el hecho a un tipo penal diferente al contenido en la acusación, siempre que se trate de tipos penales que correspondan a una misma familia de delitos y que protejan el mismos bien jurídico (en base al principio iura novit curia). Asimismo, señala que tampoco se advierte en la Sentencia una fundamentación fáctica; es decir, no se indica claramente, si el relato de la víctima o no, para posteriormente y luego de una correcta fundamentación fáctica y reconstruir mentalmente el hecho tal como ocurrió, saber la verdad material; finalmente, para la ulterior etapa de la fundamentación jurídica o también llamada subsunción del hecho a la norma penal; incurriendo de esta manera en la falta de fundamentación acusada en el recurso y que constituye el defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que no puede ser convalidado y menos subsanado por el Tribunal de alzada, por carecer de facultades para valorar o en su caso revalorizar la prueba producida en el juicio, en mérito a esos aspectos, este motivo de apelación se declaró procedente. Finalmente, refiere que en atención al defecto absoluto advertido no corresponde pronunciarse sobre el otro reclamo solicitado en este motivo de apelación; en cuanto, a la imposición a la pena aplicable, por lo que el Tribunal de alzada determinó no pronunciarse sobre dicho motivo recursivo por los efectos que conlleva el defecto advertido
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Fabricio Sarabia Rueda y del Auto
- El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia María Leticia Ferreira Torres en representación de la Defensoría de la Niñez
- Señaló que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Acusa defecto absoluto, no susceptible de convalidación del debido proceso en su elemento o componente
- Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las
- Con relación al segundo y tercer motivo, el Tribunal de alzada señala que solo respecto
- Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, los cuales de manera concurrente contienen
- Auto Supremo Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Del análisis de los mismos y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
