El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación, porque incurrió en revalorización al referirse solamente a un elemento probatorio como es la pericia psicológica, sin darse cuenta que realizó un análisis de la aplicación de la Ley sustantiva al afirmar que la Sentencia no fundamentó nada sobre la pericia, que no dice nada sobre la probable penetración que sufrió la víctima; también refiere, que el Auto de Vista se refiere sobre la contradicción de la prueba pero no dice qué prueba fue la que hubiera generado en la Sentencia una falta de fundamentación; además, esas afirmaciones del Tribunal de alzada que no resultan ciertas con relación a los argumentos de la Sentencia (para lo cual realiza una transcripción de toda la fundamentación jurídica de la Sentencia); posteriormente, señala que de la lectura, comprensión e interpretación de los fundamentos legales realizados por la Sentencia se evidencia que dicha resolución fue clara en establecer por qué razón jurídica no correspondía aplicar el principio iura novit curia, pues de la descripción del hecho fáctico (Hecho que fue sometido a proceso) contenido en la acusación formal, jamás se mencionó siquiera que hubiera existido algún tipo de penetración a la supuesta víctima; al respecto, transcribe la parte pertinente: “…en el caso de autos, existe una acusación Fiscal más no particular, en la que claramente se ha detallado los hechos a ser sometidos a proceso, limitándose estos a `actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal´, o lo que en anterior tipificación constituía el hecho en actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, no habiéndose acusado menos sometido a investigación el hecho de una presunta violación hecho que fue mencionado tanto por la acusación fiscal y la representación de la víctima, a casi el epílogo del debate…”; de esos argumentos, señala que se puede evidenciar los aspectos extrañados por los Vocales de la Sala Penal Segunda a título de “falta de fundamentación” adolece de falsedad, pues resulta obvio que la Sentencia fundamentó suficientemente con relación a lo extrañado por los Vocales
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Fabricio Sarabia Rueda y del Auto
- El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia María Leticia Ferreira Torres en representación de la Defensoría de la Niñez
- Señaló que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Acusa defecto absoluto, no susceptible de convalidación del debido proceso en su elemento o componente
- Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las
- Con relación al segundo y tercer motivo, el Tribunal de alzada señala que solo respecto
- Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, los cuales de manera concurrente contienen
- Auto Supremo Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Del análisis de los mismos y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
