Auto Supremo AS/0803/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta


Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta de pronunciamiento o fundamentación sobre la prueba pericial y las contradicciones que se genera de la misma; no siendo cierta esa afirmación debido a que en la Sentencia se establece lo contrario (al respecto transcribe, los argumentos referidos a la prueba testifical de cargo, vía anticipo de prueba del Ministerio Público), de la cual resalta el aspecto: “pero no me ha penetrado”, posteriormente realiza otra transcripción de la prueba pericial del Ministerio Público la misma que fuera extrañada por el Auto de Vista de donde resalta los siguiente: “…se debe tener en cuenta que el solo hecho de que el profesional perito, establezca el grado de credibilidad en el testimonio de la víctima, significa elemento suficiente para declarar la culpabilidad del acusado habida cuenta que solo compete al Tribunal determinar que es verdad o no, es función del Tribunal dar valor al relato del menor, fundamentando en el conjunto de pruebas que argumentan el proceso; en ese sentido, se debe señalar que el relato que refiere el menor víctima, a al perito no es del todo consecuente con las pruebas desfiladas dentro del debate, existiendo inclusive contradicciones, entre lo afirmado inicialmente por la víctima y lo manifestado a tiempo de realizarse el peritaje correspondiente”; por esos aspectos, afirma que se puede extractar como pertinente el trabajo pericial, cuando se establece que el menor evidentemente fue víctima de toques impúdicos por parte del acusado y que este hecho fue realizado en tres ocasiones; aspectos que hace ver no existió la falta de fundamentación, advirtiéndose más bien que el Auto de Vista no tuvo cuidado en revisar los antecedentes del proceso, la prueba producida en juicio sin contrastar; además, con los supuestos invocados por la apelante y no observó que se obró con justicia al momento de emitirse la Sentencia; por otro lado, señala otro aspecto -que en criterio del recurrente- el Auto de Vista pretende cambiar la acusación al incorporar que se establezca fundamentación respecto de una posible penetración; cuando dicha argumentación resulta ininteligible, contradictoria, incongruente y ofensiva, porque no refleja los aspectos sustentados; lo cual genera, un estado de indefensión en restricción del derecho a la defensa, al acceso a la justicia que desemboca en la vulneración del derecho al debido proceso