Auto Supremo AS/0803/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las


A la referida apelación restringida se adhieren el representante del Ministerio Público y María Silvia Vásquez.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de apelación restringida y las adhesiones, por Auto de Vista 352/2017 de 4 de diciembre, rechaza por inadmisible el primer y tercer motivo del recurso de apelación restringida formulado por María Leticia Ferreira Torres, como representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con los mismos efectos respecto de las adhesiones, al no haberse subsanado las observaciones formales efectuadas por el Tribunal del alzada y no haber superado el juicio de admisibilidad, conforme a la potestad conferida por el segundo párrafo del art. 399 del CP; sin ingresar al fondo de los mismos. Y por otro lado, declaró procedente el segundo motivo del recurso de apelación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y las adhesiones formuladas por la acusación particular y el Ministerio Público, por lo que anuló totalmente la Sentencia apelada instruyendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, en base a los siguientes argumentos:

Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las decisiones legales que la apelante, considera violadas o erróneamente aplicadas y mucho menos expresado la aplicación que pretende, que fue lo que estrictamente se observó; por lo que, al no haberse cumplido con las observaciones efectuadas, se rechaza este motivo de apelación, al no haber superado el juicio de admisibilidad