Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a José Fabricio Sarabia Rueda, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia a favor de la víctima. Respecto al delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, se establece la no aplicación, porque el hecho resulta anterior a la vigencia de la mencionada Ley, no pudiendo agravarse el quantum de la pena. Asimismo, fue beneficiado el imputado con la suspensión condicional de la pena, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que José Fabricio Saravia Rueda, aprovechando que el menor se encontraba en su domicilio temporalmente y el cierto grado de inmadurez psicológica que presentaba la víctima, incurrió en esta conducta altamente reprochable. Por otra parte, no corresponde imponer la sanción del delito de Abuso Sexual, modificado por la Ley 348 en razón de que el hecho se produjo con anterioridad a esta reforma sustantiva; por lo que en aplicación del art. 4 del CP, corresponde aplicar la Ley vigente a la comisión del hecho, extremo que guarda concomitancia con el pliego acusatorio Fiscal, en el que se sostienen que los hechos tuvieron origen, los primeros días del mes de marzo de 2013; por cuanto, se determina la condena del imputado por el delito de Abuso Deshonesto, al haberse demostrado que el imputado con el fin de satisfacer o desahogar su sexualidad realizó actos libidinosos, en la víctima, consistentes en toques de las partes pudendas íntimas de la víctima, llegando incluso a succionar el pene del menor, tal cual ha sido debidamente acreditado por el acusador público
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Fabricio Sarabia Rueda y del Auto
- El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia María Leticia Ferreira Torres en representación de la Defensoría de la Niñez
- Señaló que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Acusa defecto absoluto, no susceptible de convalidación del debido proceso en su elemento o componente
- Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las
- Con relación al segundo y tercer motivo, el Tribunal de alzada señala que solo respecto
- Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, los cuales de manera concurrente contienen
- Auto Supremo Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Del análisis de los mismos y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
