Auto Supremo AS/0803/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que


Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a José Fabricio Sarabia Rueda, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia a favor de la víctima. Respecto al delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, se establece la no aplicación, porque el hecho resulta anterior a la vigencia de la mencionada Ley, no pudiendo agravarse el quantum de la pena. Asimismo, fue beneficiado el imputado con la suspensión condicional de la pena, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que José Fabricio Saravia Rueda, aprovechando que el menor se encontraba en su domicilio temporalmente y el cierto grado de inmadurez psicológica que presentaba la víctima, incurrió en esta conducta altamente reprochable. Por otra parte, no corresponde imponer la sanción del delito de Abuso Sexual, modificado por la Ley 348 en razón de que el hecho se produjo con anterioridad a esta reforma sustantiva; por lo que en aplicación del art. 4 del CP, corresponde aplicar la Ley vigente a la comisión del hecho, extremo que guarda concomitancia con el pliego acusatorio Fiscal, en el que se sostienen que los hechos tuvieron origen, los primeros días del mes de marzo de 2013; por cuanto, se determina la condena del imputado por el delito de Abuso Deshonesto, al haberse demostrado que el imputado con el fin de satisfacer o desahogar su sexualidad realizó actos libidinosos, en la víctima, consistentes en toques de las partes pudendas íntimas de la víctima, llegando incluso a succionar el pene del menor, tal cual ha sido debidamente acreditado por el acusador público