I.1.1. Motivo del recurso de casación
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 206 a 216), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto (fs. 233 a 234), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 214/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 302 a 305 vta.), siendo emitida la Resolución 120/2017 de 3 de mayo (fs. 314 a 315), con la finalidad de que se proceda a la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con la Sentencia; posteriormente, la mencionada Defensoría (fs. 322 a 331 y 373 a 377), interpuso recurso de apelación restringida, adhiriéndose a la misma el Ministerio Público (fs. 345 a 352) y la acusadora particular María Silvia Vásquez (fs. 353 a 358), resueltos por Auto de Vista 352/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles el primer y tercer motivo y procedente el segundo motivo del recurso de apelación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y las adhesiones formuladas por la acusación particular y el Ministerio Público; por lo que, anuló totalmente la Sentencia apelada instruyendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por José Fabricio Sarabia Rueda y del Auto
- El recurrente aduce, que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación,
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se establece que el hecho se probó y que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia María Leticia Ferreira Torres en representación de la Defensoría de la Niñez
- Señaló que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Acusa defecto absoluto, no susceptible de convalidación del debido proceso en su elemento o componente
- Con relación al primer motivo de apelación refiere que al no haberse señalado concretamente las
- Con relación al segundo y tercer motivo, el Tribunal de alzada señala que solo respecto
- Con relación al segundo motivo, señala que el Tribual a quo, no efectuó una fundamentación
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, los cuales de manera concurrente contienen
- Auto Supremo Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Del análisis de los mismos y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
