Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs. 798 a 805 y 922 a 923 vta.), Ángela Victoria Oviedo Rosado (fs. 807 a 809 vta. y 927 a 929 vta.), los acusadores Jeannette Mirian Sarmiento de Velasco (fs. 811 a 822 y 933 a 936 vta.) y el representante del Ministerio Público (fs. 834 a 835 vta. y 941 a 943), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 037/2018 de 8 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: 1) rechazó e inadmisible por extemporáneo el recurso del Ministerio Público; 2) rechazó e inadmisible el recurso de la imputada, por haberse dirigido la acción recursiva contra un voto disidente; 3) admisible e improcedentes los motivos de la apelación de la acusadora particular; y, 4) admisible y procedentes las cuestiones planteadas en el recurso del sentenciado; en consecuencia, anuló en su integridad la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia. Considerando también para la nulidad en el decisum “la ausencia de pronunciamiento…en relación al delito de ENCUBRIMIENTO atribuido a ÁNGELA VICTORIA OVIEDO ROSADO”. (sic). Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda, de la acusadora particular mediante Resolución de 8 de junio de 2018 (fs. 978 y vta.)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2017 de 24 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las
- El Auto de Vista impugnado en relación a los dos agravios planteados por el imputado
- El Tribunal de apelación obró contra lo previsto por los arts
- Las consideraciones del Auto de Vista impugnado para la anulación del juicio oral hicieron referencia
- En cuanto al rechazo del recurso de apelación restringida opuesto por Ángela Victoria Oviedo Rosado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de junio de 2018 (fs
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal advierte imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a cuestiones relacionadas con el decisorio del Auto de Vista una constante en el
- Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención
- 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jeannette Mirian Sarmiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
