Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las
Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las causales descritas en los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, a pesar de que en juicio oral fue producida prueba que acreditó la existencia de premeditación, alevosía y ensañamiento en la conducta de los imputados, como también a existencia de dolo, sin embargo “esta omisión es notable en la forma de ser acuciosa en la determinación de procedimientos defectuosos, que no han sido reclamados su saneamiento en el acto procesal que corresponde y formulado oportunamente por los acusados, y que el Auto de Vista ha tenido la oficiosidad de declarar la procedencia de actos defectuosos, sin pronunciarse sobre los elementos constitutivos del delito de asesinato” (sic). Añade que por derivación del entendimiento sentado en el Auto Supremo “431/2005” el tribunal de apelación está obligado a pronunciarse sobre todos los puntos que habilitan su competencia, y que en el presente caso el Tribunal de apelación violentó los arts. 396 inc. 3), 398 y 407 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2017 de 24 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las
- El Auto de Vista impugnado en relación a los dos agravios planteados por el imputado
- El Tribunal de apelación obró contra lo previsto por los arts
- Las consideraciones del Auto de Vista impugnado para la anulación del juicio oral hicieron referencia
- En cuanto al rechazo del recurso de apelación restringida opuesto por Ángela Victoria Oviedo Rosado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de junio de 2018 (fs
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal advierte imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a cuestiones relacionadas con el decisorio del Auto de Vista una constante en el
- Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención
- 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jeannette Mirian Sarmiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
