En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2017 de 24 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las
- El Auto de Vista impugnado en relación a los dos agravios planteados por el imputado
- El Tribunal de apelación obró contra lo previsto por los arts
- Las consideraciones del Auto de Vista impugnado para la anulación del juicio oral hicieron referencia
- En cuanto al rechazo del recurso de apelación restringida opuesto por Ángela Victoria Oviedo Rosado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de junio de 2018 (fs
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal advierte imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a cuestiones relacionadas con el decisorio del Auto de Vista una constante en el
- Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención
- 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jeannette Mirian Sarmiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
