Auto Supremo AS/0829/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención


Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención no puede ser entendida como el efectivo cumplimiento de un requisito procesal, basado más en la exposición argumentativa, en este caso la Sala evidencia que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no está expuesta ni siquiera de manera precaria, pues la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción; debe tenerse presente que cuando la norma hace referencia a la existencia de contradicción, señala que debe ser entendida “cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, denotando que la contradicción debe ser entendida como el tratamiento jurídico otorgado a una determinada situación, lo que conlleva a que la actividad recursiva no deba limitarse a la exposición llana de agravios o planteamiento de opiniones de disconformidad con los resultados del proceso, como ocurrió en el presente