Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención
Si bien se enuncia al Auto Supremo 178/2016-RRC de 8 de marzo, su sola mención no puede ser entendida como el efectivo cumplimiento de un requisito procesal, basado más en la exposición argumentativa, en este caso la Sala evidencia que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no está expuesta ni siquiera de manera precaria, pues la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción; debe tenerse presente que cuando la norma hace referencia a la existencia de contradicción, señala que debe ser entendida “cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, denotando que la contradicción debe ser entendida como el tratamiento jurídico otorgado a una determinada situación, lo que conlleva a que la actividad recursiva no deba limitarse a la exposición llana de agravios o planteamiento de opiniones de disconformidad con los resultados del proceso, como ocurrió en el presente
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 07/2017 de 24 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Adelio Ticona Rojas (fs
- Por diligencia de 22 de junio de 2018 (fs
- El recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia también que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la existencia de las
- El Auto de Vista impugnado en relación a los dos agravios planteados por el imputado
- El Tribunal de apelación obró contra lo previsto por los arts
- Las consideraciones del Auto de Vista impugnado para la anulación del juicio oral hicieron referencia
- En cuanto al rechazo del recurso de apelación restringida opuesto por Ángela Victoria Oviedo Rosado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 22 de junio de 2018 (fs
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal advierte imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a cuestiones relacionadas con el decisorio del Auto de Vista una constante en el
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- 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jeannette Mirian Sarmiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
