Auto Supremo AS/0829/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El art


Finalmente la recurrente realiza un bagaje de expresiones genéricas inherentes de manera aparente a la actuación del tribunal de sentencia (sobre la forma de deliberación), obligaciones del tribunal de alzada de mantener una sentencia fundada en la acreditación fehaciente de hechos; e, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2016-RRC, 110/2013-RRC y 178/2016-RRC de 8 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP