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3.Impugnada la resolución de primera instancia por el SENAPE, el Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre (fs. 450 a 456), resuelve REVOCAR el Auto definitivo Nº 170/2017 de 9 de mayo, bajo los siguientes fundamentos:
-El cómputo del plazo para ordinarizar la demanda coactiva, corre a partir del día siguiente de la notificación con el Auto Supremo Nº 205/2015, el 01 de abril de 2015 y no así desde la notificación con el Auto de Vista N° 265/2014, el 31 de diciembre de 2014.
-Al haber sido impugnado el Auto de Vista N° 265/2014 el mismo no puede quedar tácitamente ejecutoriado, ya que dicha impugnación y posterior concesión ante el Tribunal Supremo de Justicia, ha prolongado el trámite hasta la emisión del Auto Supremo N° 205/2015, de ahí que el cómputo de plazo para formalizar la demanda ordinaria corre a partir del 1 de abril de 2015 feneciendo el 1 de octubre de 2015
-El cómputo del plazo para ordinarizar la demanda coactiva, corre a partir del día siguiente de la notificación con el Auto Supremo Nº 205/2015, el 01 de abril de 2015 y no así desde la notificación con el Auto de Vista N° 265/2014, el 31 de diciembre de 2014.
-Al haber sido impugnado el Auto de Vista N° 265/2014 el mismo no puede quedar tácitamente ejecutoriado, ya que dicha impugnación y posterior concesión ante el Tribunal Supremo de Justicia, ha prolongado el trámite hasta la emisión del Auto Supremo N° 205/2015, de ahí que el cómputo de plazo para formalizar la demanda ordinaria corre a partir del 1 de abril de 2015 feneciendo el 1 de octubre de 2015
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
