Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
El SENAPE por su parte, señala que todo actuado judicial tiene plena vigencia y validez mientras no sea declarado nulo o inexistente, por ello debe computarse el término para iniciar el presente proceso desde la última notificación, ya que lo contrario significaría declarar ipso facto lo inexistencia del Auto de concesión del recurso de casación N° 04/2015 de 14 de enero, hasta el pronunciamiento del Auto Supremo N° 205/2015 que declaró improcedente el recurso.
Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el Auto de Vista N° 112/2017 de 12 de septiembre que revocó el Auto definitivo de primera instancia, bajo el fundamento de que no se puede desconocer los actuados judiciales efectuados con la petición del recurso de casación, ya que el plazo para iniciar la presente demanda, se inicia con la notificación del Auto Supremo N° 205/2015
Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el Auto de Vista N° 112/2017 de 12 de septiembre que revocó el Auto definitivo de primera instancia, bajo el fundamento de que no se puede desconocer los actuados judiciales efectuados con la petición del recurso de casación, ya que el plazo para iniciar la presente demanda, se inicia con la notificación del Auto Supremo N° 205/2015
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
