Auto Supremo AS/0836/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el

El SENAPE por su parte, señala que todo actuado judicial tiene plena vigencia y validez mientras no sea declarado nulo o inexistente, por ello debe computarse el término para iniciar el presente proceso desde la última notificación, ya que lo contrario significaría declarar ipso facto lo inexistencia del Auto de concesión del recurso de casación N° 04/2015 de 14 de enero, hasta el pronunciamiento del Auto Supremo N° 205/2015 que declaró improcedente el recurso.
Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el Auto de Vista N° 112/2017 de 12 de septiembre que revocó el Auto definitivo de primera instancia, bajo el fundamento de que no se puede desconocer los actuados judiciales efectuados con la petición del recurso de casación, ya que el plazo para iniciar la presente demanda, se inicia con la notificación del Auto Supremo N° 205/2015