El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido; y sobre todo la calidad del título ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo. También revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional, incluida la sentencia puntualizando en los aspectos de fondo y de forma. No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF)”. (Las negrillas pertenecen a esta Resolución) El mismo entendimiento jurisprudencial anteriormente descrito fue reiterado en posteriores fallos como en la SCP. Nº 2272/2012 de 09 de noviembre y la SC 1329/2006 de 18 de diciembre
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
