En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma Ley; en el presente caso, dentro el proceso coactivo que siguió el SENAPE contra Ciro Fernández Ramos, el Auto de 27 de octubre de 2014 (fs. 49 a 51), fue recurrido en apelación por el demandado mereciendo el Auto de Vista Nº 265/2014 que declaró prescrito el crédito contenido en la Escritura Pública Nº 49/86; empero, contrario a la norma, fue recurrido en casación ante este Tribunal siendo declarando improcedente, ya que el art. 511.II del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760, establece de forma clara que “Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación”; entonces, dada la naturaleza de los procesos coactivos, esta se encontraba restringida por Ley de ser impugnada en la vía de casación. En ese entendido, fue correcta la decisión asumida por el Juez de primera instancia, por lo que corresponde emitir resolución de acuerdo a lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
