CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De antecedentes podemos establecer, que el Juez de instancia a momento de declarar Probada la caducidad, consideró que el plazo para interponer la demanda de ordinarización del proceso coactivo, se inició el 31 de diciembre de 2014 cuando el SENAPE fue notificado con el Auto de Vista Nº 265/2014 ya que el Tribunal Supremo de Justicia, al declarar la improcedencia del recurso, no abrió su competencia para conocer los agravios denunciados por ser los procesos de ejecución inadmisibles en casación; consecuentemente, la demanda ordinaria planteada por el SENAPE el 23 de septiembre de 2015, se encontraría fuera del plazo establecido en el art. 386.II del CPC. El Tribunal de apelación por su parte, estableció que el cómputo del plazo para ordinarizar la demanda coactiva corre a partir del día siguiente de la notificación con el Auto Supremo Nº 205/2015, el 1 de abril de 2015 y no así desde la notificación con el Auto de Vista N° 265/2014, el 31 de diciembre de 2014, ya que la impugnación y posterior concesión ante el Tribunal Supremo de Justicia del recurso planteado, prolongó el trámite hasta la emisión del Auto Supremo N° 205/2015, de ahí que el cómputo para formalizar la demanda ordinaria corre a partir del 1 de abril de 2015 feneciendo el 1 de octubre de 2015, encontrándose la demanda ordinaria dentro el plazo establecido por el art. 386.II del CPC
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
