CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Christian Andrés Fernández Martínez en representación de Ciro Rolando Fernández Ramos, contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 450 a 456 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Revisión y nulidad de resolución y Nulidad de prescripción y cumplimiento de pago seguido por el SENAPE contra el recurrente; la respuesta de fs. 463 vta.; el Auto Supremo de admisión de fs. 469 a 470, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El SENAPE, al amparo de los arts. 324 y 339 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 31.b) y 40 de la Ley 1178; DL Nº 16390; e inc. 6 de la Ley 004; planteó demanda ordinaria de Revisión y nulidad de Auto de Vista Nº 265/2014; la ordinarización del proceso Coactivo seguido por el Ex Banco Minero de Bolivia contra Ciro Fernández Ramos; la nulidad de la prescripción declarada y el pago de $us. 9.000 más intereses y costas procesales (fs. 91 a 98 y 101 a 105).
Ciro Rolando Fernández Ramos, planteó excepción previa de caducidad, señalando que el Auto de Vista Nº 265/2014 fue notificado al SENAPE en fecha 31 de diciembre de 2014, poniendo fin al litigio al encontrarse ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada; en ese entendido, la presente demanda ordinaria al haber sido interpuesta fuera del termino de los seis meses dispuesto por el art. 386.II del CPC y el art. 1514 del CC. (fs. 394 a 396), debe ser rechazada.
2.Asumida la competencia por el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de Oruro, pronuncia el Auto Definitivo Nº 170/2017 de 9 de mayo, declarando PROBADA la caducidad (fs. 423 a 427), bajo el siguiente fundamento:
-Computando a partir de la notificación con el Auto Vista el 31 de diciembre de 2014, hasta el día de la notificación con la formalización de la demanda ordinaria, el 23 de septiembre de 2015, la misma se encuentra fuera del plazo correspondiente.
-Con relación al recurso de casación planteado contra el Auto de Vista, los procesos de ejecución ya sean ejecutivos o coactivos no admiten recursos de casación; consecuentemente, si bien la Sala admitió el recurso de casación disponiendo su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, este declaró improcedente el recurso al no abrirse la competencia en un caso inadmisible.
-El plazo para interponer la demanda ordinaria en los procesos ejecutivo y coactivo es a partir de la ejecutoria de la Sentencia, en el presente caso el Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de Justicia data del 31 de diciembre de 2014, por lo que corresponde amparar la excepción de caducidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.El SENAPE, al amparo de los arts. 324 y 339 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 31.b) y 40 de la Ley 1178; DL Nº 16390; e inc. 6 de la Ley 004; planteó demanda ordinaria de Revisión y nulidad de Auto de Vista Nº 265/2014; la ordinarización del proceso Coactivo seguido por el Ex Banco Minero de Bolivia contra Ciro Fernández Ramos; la nulidad de la prescripción declarada y el pago de $us. 9.000 más intereses y costas procesales (fs. 91 a 98 y 101 a 105).
Ciro Rolando Fernández Ramos, planteó excepción previa de caducidad, señalando que el Auto de Vista Nº 265/2014 fue notificado al SENAPE en fecha 31 de diciembre de 2014, poniendo fin al litigio al encontrarse ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada; en ese entendido, la presente demanda ordinaria al haber sido interpuesta fuera del termino de los seis meses dispuesto por el art. 386.II del CPC y el art. 1514 del CC. (fs. 394 a 396), debe ser rechazada.
2.Asumida la competencia por el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de Oruro, pronuncia el Auto Definitivo Nº 170/2017 de 9 de mayo, declarando PROBADA la caducidad (fs. 423 a 427), bajo el siguiente fundamento:
-Computando a partir de la notificación con el Auto Vista el 31 de diciembre de 2014, hasta el día de la notificación con la formalización de la demanda ordinaria, el 23 de septiembre de 2015, la misma se encuentra fuera del plazo correspondiente.
-Con relación al recurso de casación planteado contra el Auto de Vista, los procesos de ejecución ya sean ejecutivos o coactivos no admiten recursos de casación; consecuentemente, si bien la Sala admitió el recurso de casación disponiendo su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, este declaró improcedente el recurso al no abrirse la competencia en un caso inadmisible.
-El plazo para interponer la demanda ordinaria en los procesos ejecutivo y coactivo es a partir de la ejecutoria de la Sentencia, en el presente caso el Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de Justicia data del 31 de diciembre de 2014, por lo que corresponde amparar la excepción de caducidad
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE). c/ Ciro Rolando Fernández Ramos
- Proceso: Revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que todos estos antecedentes cursan en el expediente y que fueron acogidos por el
- CONSIDERANDO III
- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 702/2015 de
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- En ese orden, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo ese derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
