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    Auto Supremo AS/0838/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0838/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Distrito: Chuquisaca
    • 2
    • Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
    • Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Citando los arts
    • CONSIDERANDO III
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
    • Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
    • 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Conforme al art
    • 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
    • Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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