Citando los arts
Añaden como primer motivo, que el recurso planteado no habría sido revisado por los Vocales de la Sala Civil, por lo que el Auto de Vista sería injusto, irrito, indebido e ilegal, ya que supuestamente no se expresaron los agravios en el mismo; como segundo motivo, al no haber considerado ninguno de los términos, argumentos, sustentos y fundamentos presentados en el recurso de apelación, la actitud del Tribunal de apelación encaja en lo establecido en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 220.III núm. 2) inc. a) del CPC; y como tercer motivo, el contenido íntegro del Auto de vista, adolecería de serios defectos procesales que constituyen vicios que la inhabilitan como resolución judicial, al ser imprecisa, ambigua, contradictoria, incongruente, inconsistente, falta de motivación y fundamentos, por cuya razón de oficio, debe ser ANULADA por el Tribunal de casación.
EN EL FONDO
1)Violación de preceptos constitucionales y legales.
Citando los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, arts. 3, 6, 15 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 del CPC, señala que las resoluciones judiciales deben ser pronunciadas en estricto apego a lo estipulado en la CPE, leyes y reglamentos, en el presente caso, el Auto de Vista al ser incompleto infringe disposiciones constitucionales y legales y por consiguiente no cumple con los preceptos legales y constitucionales señalados
EN EL FONDO
1)Violación de preceptos constitucionales y legales.
Citando los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, arts. 3, 6, 15 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 del CPC, señala que las resoluciones judiciales deben ser pronunciadas en estricto apego a lo estipulado en la CPE, leyes y reglamentos, en el presente caso, el Auto de Vista al ser incompleto infringe disposiciones constitucionales y legales y por consiguiente no cumple con los preceptos legales y constitucionales señalados
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
- 3
- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
