Auto Supremo AS/0838/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Citando los arts

Añaden como primer motivo, que el recurso planteado no habría sido revisado por los Vocales de la Sala Civil, por lo que el Auto de Vista sería injusto, irrito, indebido e ilegal, ya que supuestamente no se expresaron los agravios en el mismo; como segundo motivo, al no haber considerado ninguno de los términos, argumentos, sustentos y fundamentos presentados en el recurso de apelación, la actitud del Tribunal de apelación encaja en lo establecido en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 220.III núm. 2) inc. a) del CPC; y como tercer motivo, el contenido íntegro del Auto de vista, adolecería de serios defectos procesales que constituyen vicios que la inhabilitan como resolución judicial, al ser imprecisa, ambigua, contradictoria, incongruente, inconsistente, falta de motivación y fundamentos, por cuya razón de oficio, debe ser ANULADA por el Tribunal de casación.
EN EL FONDO
1)Violación de preceptos constitucionales y legales.
Citando los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, arts. 3, 6, 15 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 del CPC, señala que las resoluciones judiciales deben ser pronunciadas en estricto apego a lo estipulado en la CPE, leyes y reglamentos, en el presente caso, el Auto de Vista al ser incompleto infringe disposiciones constitucionales y legales y por consiguiente no cumple con los preceptos legales y constitucionales señalados