CONSIDERANDO III
2)Violación, infracción, vulneración y quebrantamiento de los arts. 115 y 180 de la CPE y preceptos legales.
Señala que el recurso de apelación cumple a cabalidad con los arts. 256, 257 y sgts. del CPC, empero el Tribunal de apelación no se habría tomado la molestia de analizarlo, ya que de haberlo hecho no se habría no habría sido declarado inadmisible.
3)Violación e interpretación errónea del art. 1545 del CC y vulneración de preceptos legales a ser citados.
Refiere, para que proceda el mejor derecho propietario tiene que cumplirse con ciertos requisitos, los que en el presente caso no se habrían cumplido, pues no serían los mismos inmuebles y tampoco son los mismos vendedores respecto del inmueble en litigio; entonces, en el presente caso, no ocurre tal situación. Añade que el Auto de Vista, está violando los arts. 1, 4, 5, 6 y 25.1) del CPC, puesto que sin asidero legal se declara inadmisible el recurso de apelación, cuando debió pronunciarse sobre el fondo del recurso.
PETITORIO
Solicita se ANULE el Auto de vista N° SCCI-0140/2018 y se disponga que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los puntos apelados y a los datos del proceso; o bien, CASE el mismo y declare improbada la demanda principal.
II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Señalan que el contenido del recurso de casación en la forma, incurre en el mismo defecto procesal que incidieron en el recurso de apelación, ya que de un análisis prolijo de los criterios del recurso casación en la forma y en el fondo, se citan disposiciones adjetivas y constitucionales de modo genérico y abstracto denunciando una supuesta violación de normas, redundado en el hecho de que el Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de apelación no se ha pronunciado según la técnica de la pertinencia sobre los agravios explanados en Alzada. Añade que los recurrentes, no han llevado a conocimiento del Tribunal de alzada ni un solo agravio, la apelación planteada solo se habría limitado de un modo sistemático, a extractar párrafos de la Sentencia y hacer un comentario, sin establecer el nexo de causalidad. Concluye señalando, que ha momento de compulsar la casación en la forma, el Tribunal de casación debe declarar improcedencia el recurso de casación en la forma.
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista al carecer de insumos no habría abierto su competencia y tampoco desarrollado y abordado el análisis de fondo de la demanda, de manera que el recurrente no tiene los elementos para recurrir de casación con base en el art. 271.I del CPC. Añade que los dos primeros motivos, invoca y cita pero no explica los términos del recurso de casación en el fondo y reitera la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada acerca de los agravios denunciados en apelación; el tercer motivo, no está sustentado ni tiene como fundamento jurídico el art. 1545 del CC, porque el lote que estaría superpuesto no tiene vendedor común, sino que los títulos provienen de distintos vendedores, razón por la cual no se aplica la norma citada. Concluye señalando haber demostrado que el lote en conflicto es de su propiedad y fue adquirida mediante herencia el año 1953.
PETITORIO
Solicita se declare Improcedente el recurso de casación con costos y costas procesales.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
1.Del derecho a la impugnación
Señala que el recurso de apelación cumple a cabalidad con los arts. 256, 257 y sgts. del CPC, empero el Tribunal de apelación no se habría tomado la molestia de analizarlo, ya que de haberlo hecho no se habría no habría sido declarado inadmisible.
3)Violación e interpretación errónea del art. 1545 del CC y vulneración de preceptos legales a ser citados.
Refiere, para que proceda el mejor derecho propietario tiene que cumplirse con ciertos requisitos, los que en el presente caso no se habrían cumplido, pues no serían los mismos inmuebles y tampoco son los mismos vendedores respecto del inmueble en litigio; entonces, en el presente caso, no ocurre tal situación. Añade que el Auto de Vista, está violando los arts. 1, 4, 5, 6 y 25.1) del CPC, puesto que sin asidero legal se declara inadmisible el recurso de apelación, cuando debió pronunciarse sobre el fondo del recurso.
PETITORIO
Solicita se ANULE el Auto de vista N° SCCI-0140/2018 y se disponga que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los puntos apelados y a los datos del proceso; o bien, CASE el mismo y declare improbada la demanda principal.
II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Señalan que el contenido del recurso de casación en la forma, incurre en el mismo defecto procesal que incidieron en el recurso de apelación, ya que de un análisis prolijo de los criterios del recurso casación en la forma y en el fondo, se citan disposiciones adjetivas y constitucionales de modo genérico y abstracto denunciando una supuesta violación de normas, redundado en el hecho de que el Auto de Vista al declarar inadmisible el recurso de apelación no se ha pronunciado según la técnica de la pertinencia sobre los agravios explanados en Alzada. Añade que los recurrentes, no han llevado a conocimiento del Tribunal de alzada ni un solo agravio, la apelación planteada solo se habría limitado de un modo sistemático, a extractar párrafos de la Sentencia y hacer un comentario, sin establecer el nexo de causalidad. Concluye señalando, que ha momento de compulsar la casación en la forma, el Tribunal de casación debe declarar improcedencia el recurso de casación en la forma.
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista al carecer de insumos no habría abierto su competencia y tampoco desarrollado y abordado el análisis de fondo de la demanda, de manera que el recurrente no tiene los elementos para recurrir de casación con base en el art. 271.I del CPC. Añade que los dos primeros motivos, invoca y cita pero no explica los términos del recurso de casación en el fondo y reitera la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada acerca de los agravios denunciados en apelación; el tercer motivo, no está sustentado ni tiene como fundamento jurídico el art. 1545 del CC, porque el lote que estaría superpuesto no tiene vendedor común, sino que los títulos provienen de distintos vendedores, razón por la cual no se aplica la norma citada. Concluye señalando haber demostrado que el lote en conflicto es de su propiedad y fue adquirida mediante herencia el año 1953.
PETITORIO
Solicita se declare Improcedente el recurso de casación con costos y costas procesales.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
1.Del derecho a la impugnación
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
- 3
- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
