Auto Supremo AS/0838/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA
Haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1289/2010·R y 0275/2012-R y los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Ley del Órgano Judicial, 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC) y art. 252 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Auto de Vista por una parte, es imprecisa, ambigua, contradictoria, incongruente, inconsistente, carece de motivación y fundamentos por lo que debe ser anulada por el Tribunal de casación y, de esta manera preservar el debido proceso; y por otra parte, transgrede normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, en erróneas interpretaciones de leyes, que, en definitiva, han conducido a pronunciar una Resolución Final de Segunda Instancia que no tiene pertinencia y que lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, por lo que debe disponerse que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los puntos apelados y a los datos del proceso