CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA
Haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1289/2010·R y 0275/2012-R y los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Ley del Órgano Judicial, 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC) y art. 252 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Auto de Vista por una parte, es imprecisa, ambigua, contradictoria, incongruente, inconsistente, carece de motivación y fundamentos por lo que debe ser anulada por el Tribunal de casación y, de esta manera preservar el debido proceso; y por otra parte, transgrede normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, en erróneas interpretaciones de leyes, que, en definitiva, han conducido a pronunciar una Resolución Final de Segunda Instancia que no tiene pertinencia y que lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, por lo que debe disponerse que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los puntos apelados y a los datos del proceso
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA
Haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1289/2010·R y 0275/2012-R y los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Ley del Órgano Judicial, 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC) y art. 252 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el Auto de Vista por una parte, es imprecisa, ambigua, contradictoria, incongruente, inconsistente, carece de motivación y fundamentos por lo que debe ser anulada por el Tribunal de casación y, de esta manera preservar el debido proceso; y por otra parte, transgrede normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, en erróneas interpretaciones de leyes, que, en definitiva, han conducido a pronunciar una Resolución Final de Segunda Instancia que no tiene pertinencia y que lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, por lo que debe disponerse que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los puntos apelados y a los datos del proceso
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
- 3
- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
