Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 838/2018
Sucre: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CH-48-18-S
Partes: Guillermo, Juan, Ana María y Raymunda Balderrama Nava. c/ Berardo y Lilian Noemi Siñani Montalvo.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 838/2018
Sucre: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CH-48-18-S
Partes: Guillermo, Juan, Ana María y Raymunda Balderrama Nava. c/ Berardo y Lilian Noemi Siñani Montalvo.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
- 3
- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
