Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro lugar distinto al que están poseyendo, toda vez que el informe de la perito concluye, que el inmueble de propiedad de los actores y el suyo se encuentra en sobreposesión total
- Distrito: Chuquisaca
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- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
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- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
