Auto Supremo AS/0838/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo, contra el Auto de Vista Nº SCCI-140/2018, pronunciado el 14 de mayo por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Guillermo, Juan, Ana María y Raymunda Balderrama Nava contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 884 a 887; la concesión del recurso de fs. 888; el Auto Supremo de admisión N° 560/2018-RA de 28 de junio a fs. 892 y 893; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Los hermanos Guillermo, Juan, Ana María y Raymunda Balderrama Nava, al amparo de los arts. 1538.I y II y 1453.I del Código Civil (CC), plantearon demanda de Mejor derecho propietario y Reivindicación, señalando ser propietarios a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Fructuoso Balderrama, de un lote de terreno de 300 mts.2 ubicado en la calle Destacamento Chuquisaca s/n, con Matricula Nº 1011990050815 y asiento A-2 de 25 de marzo de 2009 (fs. 246 a 250 y 254 a 255).
Los hermanos Berardo y Lilian Noemi Siñani Montalvo, contestan negando la demanda y oponiendo excepciones de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho y la acción reivindicatoria, señalan que son propietarios del lote de 350 mts.2 ubicado en el Ex Fundo La Florida y adquirido con su dinero por la Sra. Nelly Berrios Peñarrieta en venta judicial adjudicada en proceso coactivo civil seguido por Nieves Ibarra Valdiviezo contra Gregoria Valdez Saavedra, registrado con Matricula Nº 1011990037770 asiento A-2 y A-3 de 2 de agosto de 2008 y 24 de mayo de 2011, encontrándose en posesión desde la adjudicación (fs. 505 a 511).
2.Asumida la competencia por el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1, pronunció la Sentencia Nº 102/2017 de 04 de agosto (fs. 795 a 804), declarando PROBADA la demanda de Mejor derecho propietario y Reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho y la acción reivindicatoria, bajo las siguientes conclusiones:
Primero, que el lote de terreno de 300 mts.2 ubicado en la calle Destacamento Chuquisaca s/n, con Matricula Nº 1011990050815 y asiento A-2 de 25 de marzo de 2009, adquirido a título de sucesión hereditaria al haber sido inscrito en DDRR el 14 de agosto de 1953 por parte de Fructuoso Balderrama Aguilar que se transmite a través de la sucesión a los actores Guillermo, Juan, Ana María y Raymunda Balderrama Nava les otorga mejor derecho propietario, por cuanto de los demandados su derecho propietario fue inscrito en fecha 02 de agosto de 2008 y 24 de mayo de del 2011