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3.Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº SCCI-140/2018 de 14 de mayo (fs. 873 a 874), resuelve declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Berardo y Lilian Noemi Siñani Montalvo, bajo el siguiente fundamento:
La expresión de agravios deducida por la parte apelante, solo consiste en consideraciones de carácter general que en su conjunto han sido tomados en cuenta por la Juez en la medida que la Sentencia les asigna a cada cual un valor probatorio; razones por las que la valoración de las prueba observadas dejan de tener la relevancia que pretende la parte apelante en sentencia y tal conclusión judicial no es atacada vía impugnación lo que se trasunta en la inexistente formulación de agravios respecto del contenido de la sentencia en relación al valor probatorio asignado por la Juez a las pruebas acusadas de inobservadas
La expresión de agravios deducida por la parte apelante, solo consiste en consideraciones de carácter general que en su conjunto han sido tomados en cuenta por la Juez en la medida que la Sentencia les asigna a cada cual un valor probatorio; razones por las que la valoración de las prueba observadas dejan de tener la relevancia que pretende la parte apelante en sentencia y tal conclusión judicial no es atacada vía impugnación lo que se trasunta en la inexistente formulación de agravios respecto del contenido de la sentencia en relación al valor probatorio asignado por la Juez a las pruebas acusadas de inobservadas
- Distrito: Chuquisaca
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- Segundo, a los demandantes les asiste el derecho a reivindicar el inmueble, toda vez que
- Tercero, los demandados no acreditaron que el inmueble de los actores se encuentra en otro
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- CONSIDERANDO II
- Citando los arts
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- 2.Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- 3.De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
