Auto Supremo AS/0838/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos

De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal de apelación resolvió declarar INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo el fundamento de que la expresión de agravios deducida por la parte apelante, solo consiste en consideraciones de carácter general que en su conjunto han sido tomados en cuenta por la Juez en la medida que la Sentencia les asigna a cada cual un valor probatorio.
De los expuesto en el punto 3.III de la Doctrina Legal y lo establecido en la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), precisó que sobre la base del principio pro actione, corresponde adoptar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de recurrir del accionante, prohibiéndole al Juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales, incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso del derecho a impugnar una decisión judicial, considerando que los alcances normados en la suprema norma, están acordes a lo establecido en los principios de favorabilidad como el pro actione por el que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.
En ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en los puntos 2-5 del Considerando II del Auto de Vista, al no haber sido considerados por el Tribunal de Alzada hace evidente la vulneración del Art. 265.I del Código Procesal Civil, no siendo evidente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada carezca de fundamentación de agravios como señaló el Tribunal de alzada, quienes con ese argumento declararon inadmisible el recurso, omitiendo pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación, aspecto que no sólo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la Doctrina Legal, sino que decanta en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil