Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:
En apelación restringida en el punto III.b.1.- el recurrente refirió a la declaración Jurada Voluntaria, presentada por Eusebio Cuellar Parada referente a que habría entregado al querellado la suma de $us. 25.000 (veinticinco mil dólares americanos) y este hubiese depositado dicho dinero en su cuenta particular, asimismo señala que a dicho elemento probatorio interpuso incidente de exclusión probatoria, en consideración que era obligación de la querellante presentar a dicho testigo, por existir contradicción entre lo expresado en la mencionada declaración voluntaria y lo plasmado en la minuta de transferencia en cuanto al precio estipulado de Bs. 70.000 (setenta mil bolivianos) y $us. 25.000, (veinticinco mil dólares americanos) que fueron entregados al querellado; y por otro lado, se habría hecho referencia que la vendedora recibió todo el dinero de la venta.
El Tribunal de alzada con relación a la exclusión probatoria, expresó que se evidencia un Auto de rechazo de dicha exclusión, respecto a la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, cursante a fs. 210 a 212, extrañado por el recurrente, pero jamás en su apelación restringida fue expresado o fundamentado de alguna apelación referente a la exclusión probatoria, en la que sólo indica que fue recurrido en incidente de exclusión probatoria, por lo que conforme el art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada no puede ingresar a verificar dicho punto debido a que no fue fundamentado los agravios causados.
Sobre el particular, analizados los argumentos denunciados en apelación restringida como verificados los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación a la supuesta omisión de resolver el recurso de apelación incidental relativo a la exclusión probatoria, dan cuenta que el Tribunal de apelación resolvió los agravios, debidamente fundamentados en la presunta existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, denunciados por el recurrente mediante memorial de 2 de diciembre de 2016, circunscribiendo su resolución por parte del Tribunal de apelación, a las proposiciones o agravios efectuados por el apelante, no observándose en la misma, ninguna incongruencia omisiva ni vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum; es decir, que todos los aspectos cuestionados a través del recurso de apelación restringida, fueron resueltos por el Tribunal ad quem
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 461/2018 de
- ““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- “En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
