Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:

En apelación restringida en el punto III.b.1.- el recurrente refirió a la declaración Jurada Voluntaria, presentada por Eusebio Cuellar Parada referente a que habría entregado al querellado la suma de $us. 25.000 (veinticinco mil dólares americanos) y este hubiese depositado dicho dinero en su cuenta particular, asimismo señala que a dicho elemento probatorio interpuso incidente de exclusión probatoria, en consideración que era obligación de la querellante presentar a dicho testigo, por existir contradicción entre lo expresado en la mencionada declaración voluntaria y lo plasmado en la minuta de transferencia en cuanto al precio estipulado de Bs. 70.000 (setenta mil bolivianos) y $us. 25.000, (veinticinco mil dólares americanos) que fueron entregados al querellado; y por otro lado, se habría hecho referencia que la vendedora recibió todo el dinero de la venta.

El Tribunal de alzada con relación a la exclusión probatoria, expresó que se evidencia un Auto de rechazo de dicha exclusión, respecto a la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, cursante a fs. 210 a 212, extrañado por el recurrente, pero jamás en su apelación restringida fue expresado o fundamentado de alguna apelación referente a la exclusión probatoria, en la que sólo indica que fue recurrido en incidente de exclusión probatoria, por lo que conforme el art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada no puede ingresar a verificar dicho punto debido a que no fue fundamentado los agravios causados.

Sobre el particular, analizados los argumentos denunciados en apelación restringida como verificados los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación a la supuesta omisión de resolver el recurso de apelación incidental relativo a la exclusión probatoria, dan cuenta que el Tribunal de apelación resolvió los agravios, debidamente fundamentados en la presunta existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, denunciados por el recurrente mediante memorial de 2 de diciembre de 2016, circunscribiendo su resolución por parte del Tribunal de apelación, a las proposiciones o agravios efectuados por el apelante, no observándose en la misma, ninguna incongruencia omisiva ni vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum; es decir, que todos los aspectos cuestionados a través del recurso de apelación restringida, fueron resueltos por el Tribunal ad quem