Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jacobo Mariaca Jiménez autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Abuso de Confianza y conforme el art. 368 del Código de procedimiento Penal, concedió el beneficio del Perdón Judicial, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la querellante Doris Silva Montero, presionada por sus dos hijas y su yerno Jacobo Mariaca Jiménez, realiza la venta de su inmueble a los esposos Eusebio Cuellar Parada y Luci Candelaria Velasco, por la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que no habría llegado a manos de la vendedora, pues por motivos de salud confió en su yerno para que reciba el dinero en el Banco Mercantil y a su vez le deposite en su cuenta del Banco Los Andes; sin embargo, nunca realizó tal depósito, ni dio ninguna explicación sobre el destino del dinero de la querellante.
El Juez Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, valorando las pruebas de cargo signadas con los códigos QD-1, QD-2, QD-3, consistentes en informe del Banco Mercantil, copia de cédula de identidad de la querellante y documento de declaración voluntaria por Eusebio Cuellar Parada, documento de compra venta y reconocimiento de firmas y en análisis de las declaraciones testificales de descargo de Delly Guardia, Raquel Barba y Arcelia Góngora, determinando la existencia de venta del inmueble de la querellante, que el querellado fue al Banco Mercantil a recibir el dinero producto de la venta, subsumiendo su conducta a los delitos querellados, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad, en el Penal de Mocovi, concediendo el perdón judicial.
II.3. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 461/2018 de
- ““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- “En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
