Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jacobo Mariaca Jiménez autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Abuso de Confianza y conforme el art. 368 del Código de procedimiento Penal, concedió el beneficio del Perdón Judicial, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la querellante Doris Silva Montero, presionada por sus dos hijas y su yerno Jacobo Mariaca Jiménez, realiza la venta de su inmueble a los esposos Eusebio Cuellar Parada y Luci Candelaria Velasco, por la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que no habría llegado a manos de la vendedora, pues por motivos de salud confió en su yerno para que reciba el dinero en el Banco Mercantil y a su vez le deposite en su cuenta del Banco Los Andes; sin embargo, nunca realizó tal depósito, ni dio ninguna explicación sobre el destino del dinero de la querellante.

El Juez Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, valorando las pruebas de cargo signadas con los códigos QD-1, QD-2, QD-3, consistentes en informe del Banco Mercantil, copia de cédula de identidad de la querellante y documento de declaración voluntaria por Eusebio Cuellar Parada, documento de compra venta y reconocimiento de firmas y en análisis de las declaraciones testificales de descargo de Delly Guardia, Raquel Barba y Arcelia Góngora, determinando la existencia de venta del inmueble de la querellante, que el querellado fue al Banco Mercantil a recibir el dinero producto de la venta, subsumiendo su conducta a los delitos querellados, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad, en el Penal de Mocovi, concediendo el perdón judicial.

II.3. De la apelación restringida