Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en


A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014 de 18 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de M.I.S.A. por el delito de Abuso de Confianza, que tiene como hecho generador la falta de fundamentación de la Sentencia y la contradictoria resolución de incidentes por parte del Tribunal de alzada, en tal sentido estableció la siguiente ratio decidendi:

““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”